Ministros
El artículo 176 de la Constitución Política del Estado señala que los ministros de Estado son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo; son responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación.
Según el artículo 179 de ese cuerpo legal, los ministros de Estado tienen la atribución de dirigir la política de la secretaría a su cargo; firmar con el Primer Mandatario los decretos expedidos en las materias concernientes a su ministerio; informar al Congreso Nacional, anualmente y cuando sean requeridos, sobre los asuntos a su cargo; comparecer ante los legisladores cuando sean sometidos a enjuiciamiento político; y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera su gestión.
Los Ministerios son los siguientes:
- 1. Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- 2. Ministerio de Relaciones Exteriores (Min. RR.EE - Cancillería)
- 3. Ministerio de Defensa Nacional
- 4. Ministerio de Hacienda
- 5. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres)
- 6. Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob)
- 7. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
- 8. Ministerio de Desarrollo Social
- 9. Ministerio de Educación (Mineduc)
- 10. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- 11. Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- 12. Ministerio de Obras Públicas (MOP)
- 13. Ministerio de Salud (MINSAL)
- 14. Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)
- 15. Ministerio de Agricultura (MINAGRI)
- 16. Ministerio de Minería
- 17. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
- 18. Ministerio de Bienes Nacionales
- 19. Ministerio de Energía
- 20. Ministerio del Medio Ambiente
- 21. Ministerio del Deporte
- 22. Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (Min. Mujer y EG)
- 23. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes