Ministros

El artículo 176 de la Constitución Política del Estado señala que los ministros de Estado son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo; son responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación.

Según el artículo 179 de ese cuerpo legal, los ministros de Estado tienen la atribución de dirigir la política de la secretaría a su cargo; firmar con el Primer Mandatario los decretos expedidos en las materias concernientes a su ministerio; informar al Congreso Nacional, anualmente y cuando sean requeridos, sobre los asuntos a su cargo; comparecer ante los legisladores cuando sean sometidos a enjuiciamiento político; y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera su gestión.

Los Ministerios son los siguientes:

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